Aviso de funcionamiento ante COFEPRIS para fabricar o vender alimentos: quién lo necesita y cómo tramitarlo
Si vas a elaborar salsas, mermeladas, pan, agua purificada o mezcal para venderlos, uno de los primeros trámites sanitarios que te toca es el aviso de funcionamiento. Aquí explicamos cómo funciona, con base en la Ley General de Salud (LGS) y la ficha oficial vigente del trámite.
Qué es el aviso de funcionamiento
El artículo 200 Bis de la LGS establece que "deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria" y que la Secretaría de Salud determine mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), clasificándolos por la actividad que realizan.
Es una notificación, no un permiso. Le informas a la autoridad que tu establecimiento existe, qué hace y dónde está, para que pueda incluirte en su padrón y vigilarte. Según el mismo artículo, el aviso debe contener:
- nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria;
- domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
- procesos utilizados y línea o líneas de productos;
- declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y disposiciones aplicables;
- clave de la actividad del establecimiento, y
- número de cédula profesional del responsable sanitario, "en su caso".
Ojo con el cuarto punto: al firmar declaras que ya cumples la regulación sanitaria, incluidas las buenas prácticas de higiene.
Aviso de funcionamiento vs. licencia sanitaria
| Aspecto | Aviso de funcionamiento | Licencia sanitaria |
|---|---|---|
| Fundamento | Art. 200 Bis LGS | Art. 198 LGS |
| Naturaleza | Notificación a la autoridad | Autorización que la autoridad otorga |
| Cuándo | Por lo menos 30 días antes de iniciar operaciones | Previamente al inicio de actividades |
| A quién aplica | Establecimientos que no requieren autorización, según el acuerdo de la Secretaría de Salud | Medicamentos, plaguicidas, fuentes de radiación médica, actos quirúrgicos u obstétricos, hemodiálisis y centros de mezcla, entre otros (fracciones I a VI) |
| Alimentos y bebidas | Sí: es el trámite que corresponde | Ninguna fracción del art. 198 menciona alimentos ni bebidas |
En resumen: para fabricar, envasar, almacenar o vender alimentos y bebidas, alcohólicas o no, la LGS no exige licencia sanitaria. Lo que sí puede pedirte una licencia es algo relacionado; por ejemplo, el servicio de control de plagas que contrates debe contar con ella (la NOM-251 lo exige en su numeral 5.10.8).
Qué giros presentan aviso
La lista vigente está en el Anexo I, "Actividades sujetas a presentación de Aviso de Funcionamiento o que requieren Licencia Sanitaria", del Acuerdo de trámites de COFEPRIS publicado en el DOF el 28 de enero de 2011 y modificado el 19 de junio de 2023. El anexo usa claves del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) e indica, para cada actividad, si presenta aviso o requiere licencia.
- Fabricación de alimentos y bebidas (incluidas las alcohólicas): están en el sector de la industria alimentaria y de bebidas del SCIAN y se tramitan como establecimientos de "productos y servicios".
- Venta y servicio al público: el artículo 199 de la LGS asigna a los gobiernos de las entidades federativas la verificación y control sanitario de los establecimientos que expenden o suministran al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, para consumo dentro o fuera del local. La modificación de 2023 eliminó del Anexo I varias claves de restaurantes, así que, si tu negocio es de preparación y venta directa, confirma con la autoridad estatal qué te corresponde.
Antes de llenar el formato, ubica tu clave SCIAN exacta; si tu actividad mezcla giros, pregunta en la ventanilla.
Dónde se presenta: COFEPRIS o tu estado
El artículo 200 Bis indica que el aviso se presenta "a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas". En la práctica:
- COFEPRIS: la ficha oficial del trámite en gob.mx indica que el formato se llena en línea, en la plataforma DIGIPRIS (digipris.cofepris.gob.mx).
- Guerrero: la autoridad estatal es la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Guerrero (COPRISEG). Su Centro Integral de Servicios, en Abasolo 40, colonia Centro, Chilpancingo, ofrece un kiosko digital con asesoría de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas; pide llevar los documentos en PDF y tu e.firma. Llama antes de ir para confirmar horario y si tu giro se atiende ahí o directamente en DIGIPRIS.
Requisitos, costo y plazo
La homoclave correcta es COFEPRIS-05-018, "Aviso de funcionamiento, modificación o baja del establecimiento de productos y servicios". No la confundas con COFEPRIS-05-001, que corresponde a la licencia sanitaria para establecimientos de insumos para la salud (medicamentos).
| Paso | Qué hacer |
|---|---|
| 1. Prepara datos | RFC, domicilio del establecimiento, procesos, líneas de producto y clave SCIAN |
| 2. Regístrate | Crea tu cuenta en DIGIPRIS, o acude a la ventanilla estatal para recibir asesoría |
| 3. Llena el formato electrónico | Si eres persona moral, ten a la mano el acta constitutiva o el poder notarial del representante legal |
| 4. Envía y guarda el acuse | Al terminar obtienes un acuse electrónico; consérvalo en el establecimiento |
- Plazo: la LGS pide presentarlo por lo menos 30 días antes de iniciar operaciones. La ficha marca tiempo de respuesta y vigencia como "No aplica": no hay resolución que esperar.
- Costo: la ficha oficial no indica pago de derechos. Confírmalo en la ficha vigente antes de iniciar, porque los trámites cambian.
Qué sigue después del aviso
- Responsable sanitario: la LGS lo pide "en su caso". En el catálogo de trámites de COFEPRIS, el aviso de responsable sanitario aparece para insumos para la salud, servicios de salud y salud ambiental, no para productos y servicios. Si además manejas productos de otra área, revisa si te aplica.
- Buenas prácticas de higiene: la NOM-251-SSA1-2009 es obligatoria para quien procesa alimentos o bebidas. Revisa nuestra guía de buenas prácticas para pequeños productores según la NOM-251.
- Etiquetado: los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se rigen por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y su modificación de 2020; las bebidas alcohólicas, por la NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
- Cambios: el artículo 202 de la LGS obliga a comunicar cambios de propietario, razón social, domicilio, nuevas líneas de productos o suspensión de actividades en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Se hace con el mismo trámite COFEPRIS-05-018 en su modalidad de modificación o baja.
Errores comunes
- Abrir primero y avisar después: la ley pide el aviso al menos 30 días antes.
- Buscar una "licencia sanitaria" que la LGS no exige para alimentos, o tramitar la homoclave equivocada.
- Elegir una clave SCIAN que no corresponde a lo que realmente haces.
- Creer que el aviso certifica que cumples: es una declaración bajo protesta que la autoridad puede verificar.
- No actualizar el aviso al mudarte o agregar productos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito aviso de funcionamiento si vendo desde mi casa?
La LGS no fija un umbral de volumen. Si fabricas o envasas alimentos para venderlos, tu actividad está sujeta a control sanitario. Confirma con COPRISEG cómo registrar un domicilio que también es casa habitación.
¿El aviso tiene vigencia o hay que renovarlo?
La ficha COFEPRIS-05-018 indica vigencia "No aplica". Solo debes modificarlo o darlo de baja cuando cambien tus datos.
¿Para producir mezcal necesito licencia sanitaria?
No. El artículo 198 de la LGS no incluye bebidas alcohólicas; corresponde el aviso. La venta de alcohol puede requerir permisos estatales o municipales distintos, que debes consultar en tu ayuntamiento.
¿Con el aviso ya puedo vender en tiendas?
Es un requisito sanitario, no el único. Muchos compradores pedirán también etiquetado conforme a la NOM que corresponda y evidencia de buenas prácticas.
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Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud (Últimas reformas publicadas DOF 15-01-2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (s.f.). Aviso de funcionamiento, modificación o baja del establecimiento de productos y servicios (COFEPRIS-05-018). Gobierno de México. Recuperado el 23 de octubre de 2026, de https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=COFEPRIS-05-018
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (s.f.). Licencia sanitaria para establecimientos de insumos para la salud (COFEPRIS-05-001). Gobierno de México. Recuperado el 23 de octubre de 2026, de https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=COFEPRIS-05-001
- Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Guerrero. (2025, 4 de febrero). Centro Integral de Servicios. https://copriseg.guerrero.gob.mx/centro-integral-servicios/
- Secretaría de Salud. (2011, 28 de enero). Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5176020&fecha=28/01/2011
- Secretaría de Salud. (2023, 19 de junio). Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5692539&fecha=19/06/2023
- Secretaría de Salud. (2010, 1 de marzo). Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5133449
- Secretaría de Economía y Secretaría de Salud. (2010, 5 de abril). Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Diario Oficial de la Federación. https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/051scssa010a.pdf
- Secretaría de Economía. (2020, 27 de marzo). Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf
- Secretaría de Salud y Secretaría de Economía. (2015, 23 de marzo). Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5386313