¿Mi producto lleva sellos de advertencia? Guía práctica de la NOM-051
Si vendes mermeladas, galletas, salsas o bebidas empacadas, tarde o temprano te preguntarás si tu etiqueta debe llevar los octágonos negros. La respuesta depende de qué ingredientes agregas y de cuánta energía, azúcares, grasas y sodio contiene tu producto. Esta guía explica cómo funciona el etiquetado frontal de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 con los criterios vigentes.
Antes de empezar: ¿qué fase está vigente?
La modificación de la norma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2020 estableció tres fases para calcular y evaluar los perfiles nutrimentales. Originalmente la tercera fase iniciaba el 1 de octubre de 2025, pero el Acuerdo publicado en el DOF el 31 de julio de 2025 amplió la segunda fase hasta el 31 de diciembre de 2027 y fijó el inicio de la tercera fase a partir del 1 de enero de 2028. Los límites numéricos que explicamos aquí son los de la Tabla 6 de la norma, que son los que se aplican actualmente para evaluar los sellos. Como la tercera fase puede traer criterios adicionales, si diseñas una etiqueta hoy conviene revisar el DOF por si hay acuerdos posteriores.
¿Qué son los sellos de advertencia?
La norma los llama información nutrimental complementaria: sellos octagonales en la superficie principal de exhibición (la cara de la etiqueta con la denominación y la marca) que indican que el producto supera un límite. Existen cinco: EXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS y EXCESO SODIO. Su diseño, tamaño y ubicación están definidos en el Apéndice A (Normativo) de la norma.
¿A qué productos aplican?
De acuerdo con el numeral 4.5.3, los sellos aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que contengan añadidos de azúcares libres, grasas o sodio y cuyos valores cumplan los perfiles de la Tabla 6. El numeral 4.5.3.1 aclara qué cuenta como añadido:
- Azúcares añadidos: se agregaron azúcares libres durante la elaboración, incluidos ingredientes que los contengan. Ojo: la norma considera azúcares libres también a los presentes en miel, jarabes y jugos de frutas u hortalizas.
- Grasas añadidas: se agregaron grasas vegetales o animales, aceites parcialmente hidrogenados o ingredientes que los contengan.
- Sodio añadido: se usó como ingrediente o aditivo alguna sal de sodio o un ingrediente que la contenga.
El numeral 4.5.3.3 exceptúa, entre otros, a los productos exentos de declaración nutrimental (con salvedades), las fórmulas para lactantes y de continuación, ciertos alimentos para lactantes y niños pequeños, y los aceites, grasas, azúcar, miel, sal y harinas de cereal. Para productos que se reconstituyen o preparan, la evaluación se hace sobre el producto tal como se consume, según las instrucciones de la etiqueta (numeral 4.5.3.2).
Los límites vigentes (Tabla 6)
Los valores se evalúan por cada 100 g de producto sólido o por cada 100 mL de producto líquido, nunca por porción.
| Sello | Sólidos (por 100 g) | Líquidos (por 100 mL) |
|---|---|---|
| EXCESO CALORÍAS | ≥ 275 kcal totales | ≥ 70 kcal totales o ≥ 8 kcal de azúcares libres |
| EXCESO AZÚCARES | ≥ 10 % de la energía total proviene de azúcares libres | La Tabla 6 no fija un valor distinto para líquidos |
| EXCESO GRASAS SATURADAS | ≥ 10 % de la energía total proviene de grasas saturadas | La Tabla 6 no fija un valor distinto para líquidos |
| EXCESO GRASAS TRANS | ≥ 1 % de la energía total proviene de grasas trans | La Tabla 6 no fija un valor distinto para líquidos |
| EXCESO SODIO | ≥ 1 mg de sodio por kcal o ≥ 300 mg | Bebidas sin calorías: ≥ 45 mg de sodio |
Para convertir gramos a kilocalorías, la norma (numeral 5.1.1) usa 4 kcal/g para hidratos de carbono disponibles y proteínas, y 9 kcal/g para grasas.
Ejemplo paso a paso
Ejemplo hipotético, con fines ilustrativos: una galleta de avena con piloncillo, mantequilla y sal. Por 100 g contiene: energía 450 kcal; azúcares libres 20 g; grasas saturadas 6 g; grasas trans 0.1 g; sodio 250 mg.
- Calorías: 450 kcal es mayor o igual a 275 kcal. Lleva sello EXCESO CALORÍAS.
- Azúcares: 20 g × 4 kcal/g = 80 kcal. 80 ÷ 450 × 100 = 17.8 % de la energía. Como es mayor o igual a 10 %, lleva sello EXCESO AZÚCARES.
- Grasas saturadas: 6 g × 9 kcal/g = 54 kcal. 54 ÷ 450 × 100 = 12 %. Mayor o igual a 10 %: lleva sello EXCESO GRASAS SATURADAS.
- Grasas trans: 0.1 g × 9 kcal/g = 0.9 kcal. 0.9 ÷ 450 × 100 = 0.2 %. Menor a 1 %: no lleva sello.
- Sodio: 250 mg ÷ 450 kcal = 0.56 mg por kcal, menor a 1; y 250 mg es menor a 300 mg. No cumple ninguna de las dos condiciones: no lleva sello.
Resultado: tres sellos (calorías, azúcares y grasas saturadas).
Leyendas precautorias: edulcorantes y cafeína
Además de los sellos, el sistema de etiquetado frontal incluye dos leyendas que se colocan en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición, debajo de los sellos si los hay (numeral 4.5.3.4.7):
- Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes: "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS" (numeral 7.1.3).
- Si se añade cafeína en cualquier cantidad: "CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS" (numeral 7.1.4).
Dependen de los ingredientes, no de los perfiles: un producto sin sellos puede requerir una leyenda.
Empaques pequeños: un solo sello con número
Según el numeral 4.5.3.4.2, si la superficie principal de exhibición mide 40 cm² o menos, solo se incluye un sello con el número que corresponde a la cantidad de nutrimentos que cumplen el perfil, con el tamaño mínimo de la tabla A1 del Apéndice A. En nuestro ejemplo, la galleta en empaque individual pequeño llevaría un sello con el número 3. Para superficies de 5 cm² o menos, ese sello debe cumplir además lo descrito en el punto A.4.5.
Restricciones para elementos dirigidos a niños
El numeral 4.1.5 establece que los productos con uno o más sellos, o con la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, ni elementos interactivos como juegos visual-espaciales o descargas digitales que, dirigidos a niños, promuevan el consumo de estos productos. Tampoco pueden hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al producto con esas mismas finalidades.
Errores comunes
- Calcular por porción. Los perfiles se evalúan por 100 g o 100 mL, aunque la tabla nutrimental también muestre la porción.
- Pensar que lo "natural" no cuenta. La miel, los jarabes y los jugos de fruta usados como ingrediente aportan azúcares libres.
- Evaluar el producto en polvo. Si se reconstituye, se evalúa como se consume.
- Olvidar la leyenda de edulcorantes porque el producto no tiene sellos.
- Conservar mascotas o personajes en productos con sellos o con edulcorantes.
Preguntas frecuentes
Si no le agrego azúcar, grasa ni sal a mi producto, ¿lleva sellos?
El numeral 4.5.3 condiciona los sellos a que el producto contenga añadidos de azúcares libres, grasas o sodio. Si no hay ninguno, no aplican, aunque sí podrían aplicar las leyendas de edulcorantes o cafeína.
Vendo miel o azúcar de caña empacada, ¿necesita sellos?
No. El numeral 4.5.3.3 exceptúa a los aceites, grasas, azúcar, miel, sal y harinas de cereal. Un producto elaborado con miel, en cambio, sí debe evaluarse.
¿Las leyendas cuentan para el sello numérico de empaques pequeños?
No. El número corresponde a la cantidad de nutrimentos que cumplen el perfil de la Tabla 6.
¿Cuándo empieza la tercera fase?
Conforme al Acuerdo publicado en el DOF el 31 de julio de 2025, a partir del 1 de enero de 2028. Hasta el 31 de diciembre de 2027 continúa la segunda fase.
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Fuentes
- Secretaría de Economía. (2020, 27 de marzo). Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf
- Secretaría de Economía. (2025, 31 de julio). Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5764197
- Secretaría de Economía y Secretaría de Salud. (2020). Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5596558