Alérgenos en la etiqueta de alimentos en México: qué declarar y cómo, según la NOM-051

Equipo Bioteknomata · Actualizado el 22/10/2026

Para una persona con alergia alimentaria, la etiqueta es su principal protección. Para el productor, es una obligación legal. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, dice qué ingredientes deben declararse por causar hipersensibilidad y cómo hacerlo. Esta guía resume esos requisitos para pequeños productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Qué es un alérgeno alimentario

La literatura médica define la alergia alimentaria como "un efecto adverso para la salud que surge de una respuesta inmunitaria específica y que ocurre de forma reproducible al exponerse a un alimento determinado" (Sicherer y Sampson, 2018). Puede estar mediada por anticuerpos IgE, por células o por ambos mecanismos. La intolerancia alimentaria es otra cosa: es una reacción adversa en la que no interviene el sistema inmunitario.

La misma revisión señala que la alergia alimentaria es frecuente, con cifras de hasta 10 % de la población en algunos estudios, aunque faltan datos de prevalencia firmes. También indica que su manejo sigue basándose, sobre todo, en evitar el alérgeno. Por eso la etiqueta importa tanto: si el consumidor no sabe qué contiene el producto, no puede evitarlo.

Qué alérgenos obliga a declarar la NOM-051

El numeral 4.2.2.2.3 establece que "se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia". El inciso a) enumera los que deben declararse siempre:

Las excepciones son cerradas. Si un derivado no aparece de forma literal en la norma, debe declararse.

Cómo deben declararse

La leyenda "Contiene"

Según el inciso b), cuando el alimento, ingrediente o derivado sea o contenga alguno de esos alérgenos, "el o los alérgenos deberán declararse al final de la lista de ingredientes". Esto debe cumplir tres condiciones:

  1. Ir con letra en negrillas, de igual o mayor tamaño que las letras de los ingredientes generales.
  2. Llevar antes la palabra "Contiene" como título.
  3. Si el ingrediente es un derivado que contiene albúmina, caseína o gluten, puede declararse su origen. El ejemplo de la norma es: "contiene: caseína (leche) o caseína de leche".

Un ejemplo de cómo podría verse: Ingredientes: harina de trigo, azúcar, mantequilla, huevo, sal. Contiene: trigo (gluten), leche, huevo.

La leyenda "Puede contener"

La norma sí contempla la posible presencia por contaminación cruzada. El inciso c) dice que, si existe la posibilidad de contaminación durante la producción o elaboración, hasta el envasado, el fabricante debe incluir al final de la lista de ingredientes la frase "Puede contener". Esta frase va en negrillas, de igual o mayor tamaño que los ingredientes generales, e indica el alérgeno de que se trate. Por ejemplo: Puede contener: cacahuate.

Errores comunes

Cómo controlar la contaminación cruzada en planta

Una revisión publicada en Journal of Food Protection explica que la contaminación cruzada suele ocurrir por la transferencia de proteínas alergénicas durante el proceso o la manipulación. Sus causas más frecuentes son la limpieza deficiente del equipo compartido y el mal manejo del reproceso (Jackson et al., 2008). De esa revisión se desprenden medidas que un taller pequeño puede aplicar:

Con estas medidas documentadas, decidir si un producto necesita la leyenda "Puede contener" se vuelve una decisión basada en el riesgo real de su proceso.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar un alérgeno si ya aparece en la lista de ingredientes?

Sí. El inciso b) del numeral 4.2.2.2.3 pide que los alérgenos se declaren al final de la lista de ingredientes, en negrillas y precedidos por la palabra "Contiene". La norma no prevé ninguna excepción por el hecho de que el ingrediente ya aparezca en la lista.

¿La leyenda "Puede contener" es obligatoria?

Es obligatoria cuando existe la posibilidad de contaminación durante la producción o elaboración, hasta el envasado. Si su proceso no tiene ese riesgo, no corresponde ponerla.

¿A partir de qué cantidad declaro los sulfitos?

Cuando su concentración es de 10 mg/kg o más.

¿La NOM-051 aplica a bebidas alcohólicas como el mezcal?

No. La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 cubre alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Las bebidas alcohólicas tienen su propia normatividad de etiquetado.

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Fuentes